LO QUE GANAN LOS SENADORES: LA PLANTILLA DEL SENADOR LETELIER.
PÁGINA WEB DEL SENADO: TRANSPARENCIA
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La dieta es la remuneración mensual que percibe el Senador durante el periodo para el cual ha sido elegido y, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución Política de la República, equivale a la de un Ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan. El monto bruto actual es de $ 6.762.936. |
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Senador |
Dieta |
Impuesto, Salud y previsión |
Saldo |
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Allamand Zavala, Andrés |
6.762.936 |
1.665.894 |
5.097.042 |
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Alvear Valenzuela, Soledad |
6.762.936 |
2.588.964 |
4.173.972 |
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Arancibia Reyes, Jorge |
6.762.936 |
2.433.117 |
4.329.819 |
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Ávila Contreras, Nelson |
6.762.936 |
1.879.570 |
4.883.366 |
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Bianchi Chelech, Carlos |
6.762.936 |
1.945.073 |
4.817.863 |
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Cantero Ojeda, Carlos |
6.762.936 |
2.429.410 |
4.333.526 |
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Chadwick Piñera, Andrés |
6.762.936 |
1.665.894 |
5.097.042 |
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Coloma Correa, Juan Antonio |
6.762.936 |
2.580.842 |
4.182.094 |
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Escalona Medina, Camilo |
6.762.936 |
2.448.596 |
4.314.340 |
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Espina Otero, Alberto |
6.762.936 |
2.336.905 |
4.426.031 |
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Flores Labra, Fernando |
6.762.936 |
1.665.894 |
5.097.042 |
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Frei Ruiz-Tagle, Eduardo |
6.762.936 |
2.157.518 |
4.605.418 |
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García Ruminot, José |
6.762.936 |
2.226.840 |
4.536.096 |
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Gazmuri Mujica, Jaime |
6.762.936 |
1.665.894 |
5.097.042 |
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Girardi Lavín, Guido |
6.762.936 |
2.567.897 |
4.195.039 |
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Gómez Urrutia, José Antonio |
6.762.936 |
2.610.276 |
4.152.660 |
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Horvath Kiss, Antonio |
6.762.936 |
2.227.782 |
4.535.154 |
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Kuschel Silva, Carlos Ignacio |
6.762.936 |
2.456.945 |
4.305.991 |
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Larraín Fernández, Hernán |
6.762.936 |
2.055.894 |
4.707.042 |
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Letelier Morel, Juan Pablo |
6.762.936 |
2.280.384 |
4.482.552 |
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Longueira Montes, Pablo |
6.762.936 |
2.495.577 |
4.267.359 |
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Matthei Fornet, Evelyn |
6.762.936 |
2.712.603 |
4.050.333 |
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Muñoz Aburto, Pedro |
6.762.936 |
2.449.071 |
4.313.865 |
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Muñoz Barra, Roberto |
6.762.936 |
1.665.894 |
5.097.042 |
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Naranjo Ortiz, Jaime |
6.762.936 |
1.970.242 |
4.792.694 |
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Navarro Brain, Alejandro |
6.762.936 |
2.448.279 |
4.314.657 |
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Novoa Vásquez, Jovino |
6.762.936 |
1.665.894 |
5.097.042 |
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Núñez Muñoz, Ricardo |
6.762.936 |
2.634.521 |
4.128.415 |
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Ominami Pascual, Carlos |
6.762.936 |
1.978.521 |
4.784.415 |
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Orpis Bouchon, Jaime |
6.762.936 |
2.442.380 |
4.320.556 |
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Pérez Varela, Víctor |
6.762.936 |
2.311.701 |
4.451.235 |
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Pizarro Soto, Jorge |
6.762.936 |
2.059.057 |
4.703.879 |
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Prokurica Prokurica, Baldo |
6.762.936 |
2.523.324 |
4.239.612 |
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Romero Pizarro, Sergio |
6.762.936 |
2.524.699 |
4.238.237 |
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Ruiz-Esquide Jara, Mariano |
6.762.936 |
1.665.894 |
5.097.042 |
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Sabag Castillo, Hosaín |
6.762.936 |
1.665.894 |
5.097.042 |
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Vásquez Úbeda, Guillermo |
6.762.936 |
2.128.262 |
4.634.674 |
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Zaldívar Larraín, Adolfo |
6.762.936 |
2.136.409 |
4.626.527 |
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EN QUÉ SE GASTA EL DINERO EL SENADOR LETELIER Y A QUIÉNES LES PAGA
Los gastos propios de la labor parlamentaria son aquellos en que incurre el Senador para el adecuado cumplimiento de su mandato.
Los gastos de traslación compensan, sin obligación de rendir cuenta, el valor de la alimentación y el alojamiento derivados de la concurrencia a Valparaíso en ejercicio de sus funciones, así como los desembolsos producidos por el vehículo destinado a su uso personal. Su valor es de $ 1.298.899, excepto para los Senadores de las Regiones de Coquimbo, Libertador General Bernardo O'higgins, del Maule y de Valparaíso, circunscripción Cordillera, que reciben $ 1.674.163.
Los gastos de funcionamiento de oficinas se generan por la actividad que desarrolla el Senador, relacionada especialmente con sus oficinas parlamentarias, incluyendo las tareas de difusión de su labor y, salvo parte de los gastos menores, se paga o se reembolsa previa presentación de comprobantes. Su monto máximo es de $ 6.119.589, salvo para los Senadores de la Región Metropolitana de Santiago, caso en el cual es de $ 6.430.089. Estos gastos pueden acumularse durante el año presupuestario.
Los gastos en celulares, y en telefonía internacional desde el edificio del Senado, absorben parte del costo efectivo, según comprobante, de las comunicaciones inmediatas y permanentes requeridas en el ejercicio del cargo. La cantidad máxima a pagar por este concepto es de $ 250.000 mensuales.
Desglose:
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Traslación |
1.674.163 |
1.674.163 |
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(El Senado no proporciona vehículo, combustible, permiso de circulación, peajes, alojamiento ni otros rubros relacionados) |
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Funcionamiento de Oficinas |
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6.119.589 |
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Saldo Anterior |
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0 |
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6.119.589 |
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(Gastos por concepto de personal de apoyo, arriendos, difusión, imprenta, consumos básicos, sobres franqueados y materiales de oficina en general) |
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B1 |
Pagos efectuados por la Tesorería del Senado según documentos |
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a) Arriendos |
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370.000 |
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Oficina San Fernando - Valdivia 1183 |
220.000 |
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Oficina Santa Cruz - 21 de Mayo 334 |
150.000 |
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b) Personal |
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4.124.008 |
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-Claudio Véliz Muñoz - Secretaria Administrativa |
405.500 |
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-Christian González González - Asesor Parlamentario |
450.000 |
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-Flor Pino Oyarzún - Secretaria Administrativa |
405.020 |
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-Gina Pérez Orellana - Asesor Comunicacional |
198.000 |
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-Guillermo Quiroz Farías - Secretario Parlamentario |
174.900 |
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-Guillermo Tora Arancibia - Asesor Parlamentario |
636.460 |
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-Israel Olivares Gutiérrez - Asesor |
800.000 |
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-Luis González Carvajal - Asesor Comunicacional |
198.000 |
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-María Ramírez Tapia - Asesor Parlamentario |
300.000 |
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-Rolando Guajardo Arévalo - Monitor Act.Deportivas |
180.000 |
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-Yhasna Figueroa Rodríguez-Secretaria Administrativa |
376.128 |
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c) Sobres franqueados y materiales de oficina |
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214.036 |
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d) Otros gastos de oficina |
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1.428.688 |
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B2 |
Pagos efectuados por el Senador y reembolsados contra rendición de cuenta y comprobantes |
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0 |
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Total Gastos |
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6.136.732 |
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Celulares y Otros gastos telefónicos |
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250.000 |
585.672 |
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ARRIENDO DE OFICINAS DEL SENADOR LETELIER
Oficina Santa Cruz - 21 De Mayo Nº 334, arrendada a, María Teresita Guzmán Farias por, 150.000
Oficina San Fernando - Valdivia Nº 1183, arrendada a Lorena Angélica García Muñoz por, 220.000
PAGO DE ASESORÍAS DEL SENADOR LETELIER
Ltda, Celap
Abogados/invest.docente
76.071.990-0
Informe observaciones S.E.Presidente Proy. que crea Instituto DDHH. /Inf. en materia de modificaciones a la Ley sobre propiedad intelectual./Inf.sobre proyecto que establece responsabilidad penal de las empresas. /Indicaciones.
2.600.000
GASTOS DE COMITÉ DEL SENADOR LETELIER
Los Comités son órganos de trabajo del Senado, reconocidos en el inciso final del artículo 53 de la Constitución Política de la República, que se rigen por el Párrafo 2º del Título II del Reglamento del Senado (artículos 11 a 20). Son los organismos relacionadores entre la Mesa del Senado y la Corporación para la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento. El Senado les proporciona recursos a fin de que puedan funcionar adecuadamente. Para la contratación de personal de secretaría y asesores, el monto corresponde a $ 2. 463.071 por cada Senador que integre el respectivo Comité. Con cargo a ese monto es posible también efectuar gastos menores. Además, pueden retirar materiales de oficina por montos que fluctúan entre $ 34.679 y $ 50.261 mensuales, según el número de Senadores que integran el respectivo Comité. Estos gastos son acumulables durante el año presupuestario.
Aldunate Esquivel, Enrique Eduardo, Asesor De Parlamentario/ Letelier Morel, Juan Pablo, por $500.000.
Rivera Méndez, María Verónica, Periodista/ Naranjo Ortiz, Jaime - Ominami Pascual, Carlos - Muñoz Aburto, Pedro - Núñez Muñoz, Ricardo - Escalona Medina, Camilo - Letelier Morel, Juan Pablo - Gazmuri Mujica, Jaime, POR 1.438.824.
Rojas Vega, Marcelo Alejandro, Asesor Jurídico/ Letelier Morel, Juan Pablo, POR 1.000.000
Sandoval Zúñiga, Carlos Francisco, Asesor De Parlamentario/ Letelier Morel, Juan Pablo, POR 422.222
ACUERDO SOBRE ASIGNACIONES DE LOS SENADORES
Nuevo texto de las regulaciones sobre asignaciones parlamentarias, aprobado por la Comisión de Régimen Interior el 12 de Agosto de 2009.
(Actualizado. Incluye modificación del 7 de Octubre de 2009)
La Comisión de Régimen Interior, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, aprueba las regulaciones sobre asignaciones que se indican a continuación, las que reemplazarán a las actualmente vigentes a partir del 1° de Agosto del año en curso, a menos que se establezca una fecha distinta para la entrada en vigencia de la norma respectiva. La regulación de las materias contenidas en este acuerdo deja sin efecto todos los acuerdos precedentes sobre ellas, adoptados en uso de sus facultades por la Comisión de Régimen Interior.
1 Traslación:
La asignación de traslación vigente para el año 2009 es de $ 1.298.899.-, excepto para los Senadores de las Regiones IV, V Cordillera, VI y VII, caso en el que asciende a $1.674.163.-
Por una parte, esta asignación persigue compensar los gastos en que el Senador incurra para costear alimentación y alojamiento, en cada ocasión en que deba concurrir a la ciudad de Valparaíso en ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, en lo concerniente a movilización, esta asignación se otorga para cubrir los desembolsos producidos por el desplazamiento del Senador en su vehículo, lo que incluye el pago de combustible, reparaciones y mantención, amortización, permiso de circulación, peajes, incluidos los de autopistas concesionadas, tag y en general, todos los gastos incurridos por el vehículo que tenga destinado a su uso personal. La asignación de traslación no cubre el pago de primas de seguro para el vehículo que usa el Senador (ni de otros que emplee en su trabajo parlamentario, según se indica más adelante).
Si el Senador tiene vehículos destinados al uso de la labor parlamentaria en la Región, distintos del que emplea para su uso personal, deberá documentar todos los gastos relacionados con dichos vehículos para poder incluirlos en la rendición de gastos para el funcionamiento de oficinas, según se establece en 2) c).
El Senado puede contratar con cargo a su presupuesto seguros para los vehículos que los señores Senadores empleen en su actividad parlamentaria. En la actualidad, el monto máximo por concepto de prima que paga el Senado es el equivalente a tres vehículos por cada Senador.
A contar de la próxima renovación del seguro, se exigirá que los vehículos asegurados sean de propiedad exclusiva del Senador o, en su defecto, de alguna persona natural que trabaje para él, sea bajo la modalidad de honorarios o contrato de trabajo. Los Senadores que no se integren a este seguro colectivo deberán asumir a su costo el pago de los seguros que contraten, para lo cual deberán imputarlo a la dieta.
2 Gastos para el funcionamiento de oficinas y de labor parlamentaria:
2.1) El gasto para el funcionamiento de oficinas y de labor parlamentaria comprende cualquier desembolso efectuado para el funcionamiento de oficinas de un Senador, incluyendo el arriendo de sedes parlamentarias, pago del personal que presta servicios para el Senador, gastos de ese personal en alojamiento, traslados y alimentación, asesorías, imprenta, difusión y cualquier otro gasto o desembolso relacionado con la actividad del parlamentario.
Estos gastos serán de cargo del Senado, hasta el monto mensual máximo establecido para la asignación. Serán pagados, a petición de los Senadores, directamente por el Departamento de Finanzas o por ellos mismos, con excepción de los de arriendo, que siempre serán pagados por el Senado. Si los Senadores efectúan pagos, solicitarán el reembolso de los dineros mediante una declaración simple de gastos.
Las reglas para los gastos que pueden ser cubiertos por el Senado y los documentos de respaldos solicitados, serán los mismos, sea que el pago se realice directamente por Finanzas o sean reembolsados al Senador. Las rendiciones de cuentas que haga el Senador serán acompañadas de los respectivos comprobantes, sin los cuales no se les podrá dar curso.
El monto mensual máximo de esta asignación es la cantidad de $6.119.589 para todos los señores Senadores, con excepción de los de la Región Metropolitana de Santiago, que asciende a $6.430.089. Este monto es acumulativo durante el año calendario.
2.2) Los rubros de gastos para el funcionamiento de oficinas y labor parlamentaria, que serán pagados por el Senado, son los siguientes:
a) Arriendo Oficina Parlamentaria: El contrato establecerá que la oficina se utilizará para el cumplimiento de las labores parlamentarias del respectivo Senador. Las oficinas parlamentarias deberán estar ubicadas en la Región a la cual el Senador representa o, hasta una oficina, en Santiago. La oficina podrá ser compartida con Diputados, concejales o alcaldes que correspondan a su circunscripción o con dirigentes que trabajen con el Senador.
Los respectivos contratos deben ser enviados al Departamento de Finanzas, en forma previa a efectuar cualquier pago por concepto de ese arriendo o de gastos comunes, si los hubiere. El pago de la renta se hará únicamente en forma directa por el Departamento de Finanzas mediante cheque nominativo al arrendador (esta norma comenzará a regir a partir del 1º de Octubre de 2009).
En todos los contratos de arrendamiento que se celebren en lo sucesivo debe incorporarse la siguiente cláusula: "Las partes dejan constancia de que las rentas de arrendamiento serán pagadas por el Departamento de Finanzas del Senado, por cuenta del arrendatario y en nombre de éste, con fondos que el Senado le asigna para que pague arrendamientos y servicios que contrate con motivo del desempeño de su cargo, sin que esta circunstancia constituya obligación ni responsabilidad alguna del Senado para con el arrendador".
b) Personal: Los gastos en personal corresponden a servicios prestados para el Senador, mediante contrato de trabajo o boleta de honorarios, en los cuales se especificarán las labores realizadas. La publicación mensual en la página Web del Senado deberá contener la información de todo el personal que presta servicios al Senador, sea que el pago sea hecho directamente por la Tesorería o reembolsado al Senador mediante rendición de cuenta. Los gastos de traslado, alojamiento y alimentación del personal que preste servicios a un Senador podrán ser reembolsados a éste, con cargo a esta asignación.
c) Vehículos: Se incluyen los gastos de vehículos dedicados a la actividad parlamentaria, con exclusión del vehículo de uso personal del Senador, cuyos gastos están cubiertos por la asignación de traslación. Salvo dicha excepción, se podrá pagar con cargo a esta asignación de gastos de funcionamiento de oficinas el arriendo ocasional de un vehículo.
d) Alimentos: Incluye los gastos en que incurran los Senadores en su actividad parlamentaria fuera de la ciudad de Valparaíso (que están comprendidos en la asignación de traslación), comprendiendo las invitaciones que deba cursar en ejercicio de sus funciones, y los almuerzos, colaciones o cheques de restaurante que proporcione para el personal que le presta servicios.
e) Consumos básicos: Tales como luz, agua, teléfono e Internet de las oficinas parlamentarias informadas de la manera indicada en la letra a) precedente y el envío de correspondencia efectuado directamente desde las oficinas parlamentarias.
f) Publicidad y Difusión: Se incluye radio, TV, prensa, fotografías, impresiones, diseño, dominios y mantención de páginas Web.
g) Otros: Tales como gastos comunes de las oficinas parlamentarias informadas al Departamento de Finanzas, alojamiento fuera de la ciudad de Valparaíso, arriendos ocasionales de recintos para actividades propias de su labor parlamentaria, capacitación, suscripción a diarios y revistas, materiales y artículos de oficina menores, sistemas de seguridad de las oficinas parlamentarias, etc.
h) Gastos menores y apoyo a organizaciones sociales con un tope de $400.000 mensuales: Hasta $ 200.000 podrán destinarse para el apoyo a organizaciones sociales, para lo cual deberá acompañarse el respectivo documento que acredite el gasto o un recibo de dinero que identifique la persona que lo recibió, la organización social de que se trata y la finalidad del aporte. Hasta $200.000 podrán emplearse en gastos menores, sin necesidad de justificar el gasto con comprobantes.
i) Materiales de oficina y franqueo: Corresponde al retiro de materiales de oficina de la bodega del Senado, tales como papelería, sobres, insumos de computación y otros, y el franqueo de correspondencia que se despache mediante la oficina de correo interno del Senado.
2.3) Todos los gastos mencionados en las letras b), c), d), e), f) y g) del numeral anterior deben ser acreditados con la correspondiente boleta de honorarios, recibo de sueldo, factura o boleta original, contrato o documento justificativo, sea que el gasto haya sido pagado directamente por el Departamento de Finanzas a petición del señor Senador o a éste mediante la solicitud de reembolso de gastos. Los arriendos y los gastos a que se refiere la letra h) se acreditarán y pagarán en la forma señalada en la respectiva letra. En el caso de la letra d), los almuerzos, colaciones o cheques de restaurante que se proporcionen al personal de los Senadores por intermedio del Senado, al igual que los gastos aludidos en la letra i), se comprobarán con la información que proporcionará el Departamento de Personal y Servicios y el Abastecimiento y Logística, respectivamente, al Departamento de Finanzas, para que sean imputados a esta asignación.
2.4) Forma de pago: El reembolso de los gastos efectuados directamente por el Senador se efectuará por meses vencidos, el día 10 del mes siguiente a aquél en que se devengue la asignación, y sobre la base de la documentación recibida hasta el último día del mes que corresponda. (Esta norma comienza a regir para el reembolso de los gastos de funcionamiento de oficinas y labor parlamentaria de Marzo de 2010, los que se pagarán el 10 de Abril del mismo año).
2.5) Exceso de gastos: el Departamento de Finanzas determinará si existe saldo negativo respecto de la cantidad asignada por concepto de esta asignación. Si así fuera, rechazará las solicitudes de pago o de reembolso hasta ajustarse al monto máximo previsto, pudiendo también efectuar imputaciones a las demás asignaciones y, de ser necesario, a la dieta.
3 Pasajes aéreos nacionales:
3.1) El uso de los pasajes aéreos corresponderá sólo para el traslado del Senador y de las personas que trabajen para él, sea a honorarios o con contrato de trabajo.
3.2) La asignación para pasajes nacionales se determinará de la siguiente manera:
a) Se fija un monto máximo anual en pesos, que el Senador puede gastar en pasajes nacionales, incluyendo los costos asociados, como la tasa de embarque. Dicho monto se calcula sobre la base del valor de 48 pasajes ida y vuelta a la Región del Senador (equivalente a 96 tramos), más 6 pasajes ida y vuelta a cualquier Región (equivalente a 12 tramos), considerando para estos efectos el valor del tramo Santiago-Punta Arenas. La cantidad resultante se aumenta en un 10% (acuerdo del 30 de Abril de 2008). Se excluyen (salvo en el caso que se indica en el literal d) de este número) pasajes a Isla de Pascua;
b) En el caso de las Regiones I, XV, X, XI y XII se considera también una asignación anual adicional en pesos. Corresponde a $ 1.324.545, salvo para la X Región, en que alcanza a $ 883.027, cantidades que se reajustan anualmente conforme a IPC.
c) Para las Regiones V, VI, VII y Metropolitana de Santiago, se considera una asignación equivalente a 12 pasajes ida y vuelta a cualquier Región, excluida Isla de Pascua y, para el caso de la V Región 4 pasajes adicionales ida y vuelta a Isla de Pascua. (A partir del 1° de Enero de 2010, la asignación de la V Región Interior será igual que la asignación de la Región Metropolitana y la asignación de la V Región Costa será equivalente al valor de 8 pasajes a cualquier punto del país, más cuatro pasajes a Isla de Pascua.) Los Senadores de estas Regiones que, con los respectivos comprobantes, acrediten haber efectuado gastos adicionales en finalidades propias de la asignación de traslación, podrán solicitar que ellos se imputen al monto en pesos que les corresponda por concepto de hasta seis pasajes de ida y vuelta a cualquier Región. (Modificado por acuerdo de 7 de Octubre de 2009).
3.3) El monto de la asignación anual que corresponda a cada Región será publicado en la página Web del Senado, dentro del mes de Enero de cada año y los datos deberán ser actualizados cada vez que ellos sufran modificaciones.
3.4) Mensualmente se publicará en la página Web del Senado el detalle de los pasajes usados con cargo a cada Senador durante el mes anterior, indicando el nombre del pasajero, la fecha y el destino del viaje.
3.5) Exceso en el uso de pasajes: el Departamento de Finanzas, durante el mes de Octubre de cada año, elaborará un resumen de los montos empleados con cargo a esta asignación. De existir saldo negativo respecto de la cantidad anual asignada, el exceso será descontado en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de la asignación para gastos de funcionamiento de oficinas y labor parlamentaria, de la asignación para traslación o de la asignación para telefonía. Las eventuales diferencias en contra, al cierre del ejercicio presupuestario, se descontarán de la dieta.
(Ratificado mediante acuerdo de 7 de Octubre de 2009, referido al caso de aquellos Senadores no comprendidos en la letra c) del número 3.2, que efectúen gastos adicionales en pasajes nacionales, en orden a que esos desembolsos se descuentan prioritariamente de la asignación para gastos de oficinas y no de la dieta).
4 Gastos en telefonía: Incluye el gasto que reporte el uso de los teléfonos celulares solicitados por los Senadores y, además, cuando la comunicación se efectúe en alguno de los edificios del Senado, el gasto en telefonogramas y llamadas telefónicas de larga distancia internacional desde la red fija.
El monto máximo vigente para esta asignación es de $250.000 mensuales, acumulables durante el año. Los eventuales excesos que se produzcan en la utilización de este ítem serán descontados de la asignación para gastos de oficina y labor parlamentaria y, en caso necesario, de la dieta.
5 Seguro de vida: El Senado podrá contratar un seguro colectivo por riesgo de muerte, accidentes personales y catastrófico de salud, para los Honorables señores Senadores. Los contratos que suscriba el Senado deberán ser publicados en la página Web.
6 Asesoría Legislativa Profesional: Tiene como único objetivo proporcionar asesoría brindada por profesionales que apoyen la labor legislativa de cada Senador, sea en la sede del Senado o en Regiones.
Los referidos profesionales pueden ser personas naturales o formar parte de personas jurídicas. Los profesionales o licenciados que presten la asesoría deben contar con un titulo profesional universitario o el grado académico que corresponda a una carrera de a lo menos diez semestres de duración. Por acuerdo adoptado en cada caso por la Comisión de Régimen Interior, podrá aceptarse la contratación de profesionales de una carrera de ocho semestres de duración, que hayan cursado un posgrado de a lo menos un año de duración. El título, certificado de título o grado se acompañarán en fotocopia legalizada ente Notario. En caso de ser personas jurídicas las que presten asesoría, deben estar integradas por profesionales, acompañándose fotocopia de la escritura de la sociedad o del respectivo instrumento público donde se consigne dicha circunstancia.
El monto mensual de esta asignación es de $2.474.094 mensuales, acumulativa durante el año calendario y se paga a los profesionales contratados en la misma oportunidad en que se pagan sus remuneraciones al personal de los Senadores.
La asignación se paga a los profesionales que contrate cada Senador en forma individual. No obstante, cada Comité podrá acordar, comunicándolo a la Tesorería con la anticipación suficiente, que hará uso conjunto de los fondos correspondientes a la totalidad de los Senadores que lo integran. En este caso, los contratos con los profesionales serán suscritos por el Senador representante del Comité. Si se pusiera término al uso conjunto de los fondos, los recursos que queden disponibles para el resto del año calendario serán distribuidos, por la Tesorería, entre los Senadores miembros del Comité a la fecha en que se comunique el acuerdo de cese del uso conjunto, oportunidad en la cual también quedarán sin efecto los contratos que estuvieran vigentes. Todo lo anterior se aplicará a falta de acuerdo distinto de los Senadores que integren el Comité respectivo.
Los profesionales deben ser contratados a honorarios, si fuesen personas naturales, o mediante entrega de factura por sus servicios, si fuesen personas jurídicas, incluyendo dentro de ellas a los Institutos de Estudio. Con todo, cada Senador o cada Comité, en su caso, puede celebrar contratos de trabajo, asumiendo con cargo al monto de la asignación cualquier beneficio adicional al sueldo que se otorgue, así como los costos de provisión de la indemnización por años de servicios, el seguro de cesantía y otros que legalmente sean de cargo del empleador.
El Departamento de Finanzas del Senado no dará curso a los pagos por contrataciones de personas naturales que no tengan título profesional o de personas jurídicas que no estén integradas por profesionales. Cada boleta de honorarios o factura que se emita deberá hacerse a nombre del respectivo Senador y consignar, sucintamente, la asesoría prestada para el proyecto o materia de ley que requirió el señor Senador. En el caso de los contratos de trabajo, esa circunstancia constará en una declaración escrita que también deberá entregar a la Tesorería la persona contratada.
7 Comisión Revisora de Cuentas:
De conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la LOC del Congreso Nacional, la Comisión Revisora de Cuentas es la entidad encargada de determinar la correcta aplicación de los recursos del Senado. En caso que el Departamento de Finanzas del Senado o el Auditor Interno tenga reparos a las rendiciones de gastos u objete algún gasto y ello no sea subsanado dentro de un plazo prudencial, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Comisión Revisora de Cuentas para su análisis.
Sin perjuicio de ello, durante el primer semestre de cada año la Comisión Revisora de Cuentas deberá examinar las cuentas del año presupuestario anterior. Para ese efecto, el Departamento de Finanzas, una vez recibido el informe de los Auditores externos, le proporcionará los antecedentes necesarios a más tardar el 31 de Mayo de cada año, incluyendo los relativos a la ejecución de las asignaciones por parte de los señores Senadores y a la regularización de los saldos deudores, en caso de haberlos.
